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MACANAZO TRAS MACANAZO

La sorpresiva visita del presidente Mujica a la bancada parlamentaria, nos obligan a volver sobre el tema* de la “caducidad de la pretensión punitiva del estado”, eufemismo encubridor de múltiples salvajadas realizadas por viejos y modernos unitarios al frente o a la sombra del militarismo uruguayo.
Para colmo de males la enmienda propuesta ha sido “peor que el soneto”, en cuanto a las consecuencias político- estratégicas del pueblo oriental a mediano y largo plazo. Como siempre, ha de ser el “ojo avisor” de Mujica el único que reaccione ante tanta barbaridad producto de la incapacidad o de la demagogia fácil.
Es en estas circunstancias que nos vemos en el deber de reiterar los conceptos expuestos en el número 3800 del 7/11/2010, bajo el título “Caducidad, única enmienda posible”.
Nuestra primera constitución, 1830, plagiando a la de una secta unitaria, desconoce a la mayoría de los sujetos de derecho del territorio,(mujeres, pobres, negros, indios y analfabetos), su consumación fue Salsipuedes. Por ello duró ocho años, hasta el año 1838 en que Rivera y sus aliados franceses y unitarios porteños derriban al segundo gobierno constitucional de Manuel Oribe.
Y de ahí en adelante no habría paz ni respeto hasta que se plasmara una nueva Constitución en 1917. Luego, cada crisis de poder o de reparto, apeló a una reforma constitucional, haciendo del país una especie de bricolage cívico partidario. Para cada ocasión una enmienda, trajes de medida para cada convite a que les expusiera el destino. No puede en esas circunstancias pensarse seriamente que aquí en algún momento estos textos maquillados, época tras época, surgieran de una necesidad práctica nacional. La nación no es una construcción de papel, es un proyecto existencial.
Las constituciones sin alma conjugan en futuro imperfecto, "tendrán", declamaciones de cenáculo. Por ello está llena de generalidades y ambigüedades a designio, para confundir al pueblo.
Art.82-"La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma." De esta frase no puede desprenderse que exista ni un tanto de igualdad entre los soberanos y los representados, puesto que el "soberano" ¬art 79- es inferior a los poderes representativos, así que: "Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo."
Con lo que el poder del "soberano" está bien limitado. Las mayorías reales cargan con el 85% del presupuesto del estado pagando IVA en cada acto vital, desde alimentarse a vestirse, cobijarse, curarse.etc. En cambio solo contribuyen con el 15% los sectores que acumulan excedentes o ganancias. Eso se desprende de la actual estructura tributaria del país.
La mas grande ambigüedad republicana surge de los silencios constitucionales, los constituyentes, como buenos unitarios, "son dueños de sus palabras y prisioneros de sus silencios". Por ello no les temblaron las barbas cuando, los "constituyentes del 66", Dres. Gonzalo Aguirre y Julio M.Sanguinetti, redactaron la ley 15.848, apodada "de caducidad", asumiendo el Poder Ejecutivo la potestad de designarle los casos al Poder Judicial, estableciendo por ley la abolición de la separación institucional de los poderes del estado. Porque si hubieran querido actuar de acuerdo a su constitución, habrían redactado una ley de amnistía, art.85/14, habilitados con la mayoría absoluta de los votos de la Asamblea General...pero los obtusos rencores de los políticos del proceso, beneficiarios de todos los crímenes, impidieron que el país se pacificara por medio de una "amnistía general e irrestricta". Hubo que recurrir al subterfugio de liberación anticipada, computando tres por uno los años de cautiverio o exilio. Todo para salvaguardar viejos rencores de facción... Y aquellas aguas trajeron estos lodos.
La única enmienda posible a tanto error sería introducir una pequeña enmienda en el art. 3*, donde dice Poder Ejecutivo deberá decir Suprema Corte de Justicia*. Quedando redactado de la siguiente forma: Art- 3." A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá de la Suprema Corte de Justicia que informe dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente"
Queda así salvado el macanazo, el mayor de muchos, que el Poder Ejecutivo subrogue al Poder Judicial en sus funciones. De esta forma se resuelve el problema ante la Junta Interamericana de Justicia, sin afectar en lo más mínimo la voluntad popular expresada en las instancias plebiscitarias, pues estas no pueden avalar leyes inconstitucionales, antirrepublicanas ni estar por encima de la representación popular, que detenta la facultad de legislar, crear o modificar leyes, total o parcialmente, porque en el ejercicio de soberanía ejerce su derecho al error y la enmienda.
Y ahí se acaba la infame historia de los macaneos republicanos, de las leyes a contrapelo del derecho de gentes, ahora llamados humanos.

Nota del autor
*Artículo 3º.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente.

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